Por suerte, esto no ha ocurrido, y esperamos que siga siendo así, pero lo que sí ha ocurrido es que desde el 2 de agosto de 2026, cualquier organización que publique un deepfake debe etiquetarlo.
Esta es solo una de las cuestiones a tener en cuenta en relación con las obligaciones de transparencia recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1689, que ya son aplicables y sancionables. Para facilitar su cumplimiento, la UE ha publicado un código de buenas prácticas con indicaciones tanto para proveedores como para responsables de despliegue. En ese código se incluye una librería de iconos, como el que hemos usado en esta imagen, que permiten un etiquetado estandarizado.
Si en tu empresa estáis utilizando IA para alguno de los siguientes casos de uso, os recomendamos encarecidamente revisar el Reglamento de IA, las directrices de la Comisión y el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia.
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 establece cuatro categorías principales de obligaciones de transparencia, aplicables desde el 2 de agosto de 2026:
Las obligaciones del artículo 50 afectan a:
Para el cumplimiento de estas obligaciones, recomendamos revisar:
Pasos básicos para adecuarse a las obligaciones del artículo 50: