Ozona Consulting · ISO 20000, ISO 270001, ISO 22301 consultancy

Transparencia en IA: Obligaciones del EU AI Act que ya son aplicables

Estos son los resultados del incendio en nuestra oficina…

Por suerte, esto no ha ocurrido, y esperamos que siga siendo así, pero lo que sí ha ocurrido es que desde el 2 de agosto de 2026, cualquier organización que publique un deepfake debe etiquetarlo.

Esta es solo una de las cuestiones a tener en cuenta en relación con las obligaciones de transparencia recogidas en el Reglamento (UE) 2024/1689, que ya son aplicables y sancionables. Para facilitar su cumplimiento, la UE ha publicado un código de buenas prácticas con indicaciones tanto para proveedores como para responsables de despliegue. En ese código se incluye una librería de iconos, como el que hemos usado en esta imagen, que permiten un etiquetado estandarizado.

Si en tu empresa estáis utilizando IA para alguno de los siguientes casos de uso, os recomendamos encarecidamente revisar el Reglamento de IA, las directrices de la Comisión y el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia.

Guía rápida de cumplimiento

Pasos básicos para adecuarse a las obligaciones del artículo 50:

  • Identificar los sistemas de IA que generan o manipulan contenido.
  • Implementar marcado técnico (watermarking) legible por máquina en todo el contenido sintético.
  • Informar a los usuarios cuando interactúan con un chatbot o agente IA.
  • Etiquetar visiblemente los deepfakes y demás contenido manipulado publicado.
  • Designar un responsable de cumplimiento para el seguimiento continuo.